Política sobre accesibilidad

Política de Interactive Brokers LLC respecto de la inclusión de personas con discapacidades


De conformidad con lo dispuesto en la Ley para Estadounidenses con Discapacidades ("ADA", por sus siglas en inglés), Interactive Brokers LLC ("IBKR") tiene como política adoptar las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona con discapacidad se excluya, se le nieguen los servicios ni se trate de manera diferente al resto de las personas.

IBKR proporcionará recursos y servicios auxiliares cuando sea necesario a fin de garantizar la comunicación eficaz con las personas con discapacidades. 42 U.S.C. § 12182(b)(2)(A)(iii); 28 C.F.R. § 36.303.

IBKR realizará modificaciones razonables en sus políticas, prácticas o procedimientos cuando dichas modificaciones fueren necesarias para ofrecer bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones para las personas con discapacidades. 42 U.S.C. § 12182(b)(2)(A)(ii); 28 C.F.R. § 36.302(a).

A efectos de cumplir con esta obligación, IBKR realizará modificaciones razonables en sus políticas cuando fueren necesarias para garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar y beneficiarse de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones de IBKR. 28 C.F.R. § 36.302(a).

Esta política se aplica a todo el público con discapacidades que contacte, o intente contactar, con los servicios, sedes e instalaciones de IBKR. Las políticas y procedimientos de IBKR deberán incluir un sistema interno para documentar, supervisar y dar seguimiento a las solicitudes de adaptaciones razonables en virtud de la ADA que presenten los clientes a IBKR.

IBKR tomará las medidas necesarias con arreglo a la ADA para garantizar que ninguna persona con discapacidad se excluya, se le nieguen los servicios, se segregue o trate de manera diferente a otras personas debido a la ausencia de recursos y servicios auxiliares, a menos que IBKR pudiera demostrar que la adopción de dichas medidas alteraría radicalmente la naturaleza de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones que se ofrecen, o tendrían como resultado una carga excesiva, es decir, una dificultad o gasto considerable. 28 C.F.R. §§ 36.303.

1. ¿Qué son los recursos y servicios auxiliares adecuados?

Los recursos y servicios auxiliares adecuados incluyen una variedad de equipos, materiales y servicios que pueden ser necesarios a efectos de garantizar la comunicación eficaz con las personas con discapacidades. 28 C.F.R. § 36.303.

En el caso de las personas ciegas o con visión reducida, según se define en la ADA, los recursos y servicios adecuados pueden incluir, entre otros: lectores cualificados; información escrita en formato electrónico, en Braille, letras de gran tamaño o acceso mediante la tecnología de lectura de pantalla; grabaciones de audios; descripciones orales de las acciones y la información visual para garantizar la accesibilidad de los procedimientos y presentaciones; personas encargadas de la toma de notas; ayuda para rellenar formularios o acceder a materiales electrónicos en una base de datos informática; software de lectura de pantalla o amplificación de texto a fin de que las pantallas de la computadora sean accesibles; o un asistente que oriente a las personas y las ayude a encontrar una ubicación desconocida o a seguir una ruta con la que no estén familiarizadas.

2. ¿Pueden los empleados o contratistas de IBKR pedir o solicitar que los familiares o amigos de las personas ciegas o con visión reducida lean por ellas?

No. IBKR no puede pedir ni solicitar que los amigos o familiares interpreten, lean, rellenen formularios, ni proporcionen otros recursos o servicios auxiliares para las personas con discapacidades. Un familiar o amigo puede no estar cualificado para brindar los servicios necesarios debido a factores como la implicación profesional o personal, o la invasión del derecho de una persona a mantener la confidencialidad de su información personal, médica o financiera y no compartirla con amigos y familiares.

3. ¿Puede IBKR cobrarle a una persona con discapacidad el coste de proporcionar un recuro o servicio auxiliar necesario para la comunicación eficaz?

No. A las personas con discapacidades no se les debe solicitar el pago ni se les debe cobrar por un recurso o servicio auxiliar necesario para la comunicación eficaz. 28 C.F.R. § 36.301(c).

4. ¿Existen procedimientos específicos para la solicitud de recursos y servicios auxiliares?

Las solicitudes de recursos y servicios auxiliares deben dirigirse al servicio de atención al cliente de IBKR. Las solicitudes las podrá realizar una persona con discapacidad que necesite los recursos o servicios auxiliares u otra persona que actúe en su nombre. Las solicitudes se podrán realizar por escrito o verbalmente mediante una llamada telefónica. IBKR atenderá todas las solicitudes de recursos y servicios auxiliares inmediatamente y de conformidad con los requisitos de la ADA.

5. ¿Cómo determinará IBKR qué recursos y servicios auxiliares se proporcionarán?

El tipo de recurso o servicio auxiliar necesario para garantizar una comunicación eficaz varía de acuerdo con el medio de comunicación que utilice la persona, la naturaleza, longitud y complejidad de la comunicación en cuestión y el contexto en el que tiene lugar la comunicación. IBKR consultará con las personas con discapacidades siempre que sea posible con el fin de determinar qué tipo de recurso auxiliar se necesita para garantizar una comunicación eficaz. No obstante, la decisión final respecto de las medidas que se deben adoptar corresponde a IBKR, siempre y cuando el método seleccionado facilite la comunicación eficaz. Para que los recursos y servicios auxiliares sean efectivos, deberán proporcionarse en formatos accesibles, de manera oportuna, y de forma que se proteja la privacidad e independencia de la persona con discapacidad.

6. ¿Cómo gestionará IBKR las solicitudes de recursos y servicios auxiliares?

Luego de recibir una solicitud de recursos y servicios auxiliares, el personal de IBKR consultará con la persona con discapacidad para confirmar las necesidades de la persona. IBKR responderá inmediatamente a todas las solicitudes de recursos y servicios auxiliares en aras de garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar y beneficiarse de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones que ofrece IBKR.

IBKR no proporcionará información acerca de la discapacidad de una persona ni de las solicitudes de recursos y servicios adicionales, excepto al personal de IBKR que necesite conocer esta información (p. ej. con el fin de tomar una decisión respecto de una solicitud o proporcionar los recursos y servicios auxiliares).

7. ¿Qué debería hacer el personal de IBKR en caso de considerar que la provisión de los recursos y servicios auxiliares solicitados resultará en una alteración radical de la naturaleza de sus bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones, o que dará lugar a una carga excesiva para IBKR?

En caso de que la provisión de un recurso o servicio auxiliar específico por parte de IBKR resultare en una alteración radical de la de la naturaleza de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones que se ofrecen, o en una carga excesiva para IBKR (es decir, una dificultad o gasto considerable), IBKR proporcionará un recurso o servicio auxiliar alternativo, cuando exista, que no resulte en una alteración o en tal carga. No obstante, garantizará, en la medida de lo posible, que las personas con discapacidades reciban los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o adaptaciones que ofrece IBKR.

Las preguntas acerca de esta política deberán dirigirse a Jeff Benner, asesor general adjunto, a la siguiente dirección de correo electrónico: jbenner@ibkr.com.